La ley electoral vigente en España es injusta. Unos votos valen más que otros, por tanto, el Parlamento no representa con fidelidad la voluntad soberana del pueblo.
Muchos ciudadanos y ciudadanas no obtienen representación parlamentaria al no contabilizarse de forma proporcional sus votos en el cómputo general, en aplicación estricta y discriminatoria de la legislación electoral en vigor.
Las leyes electorales son una de las principales normas por las que se rige un sistema democrático auténtico y participativo. Sin reglas justas, los resultados de cualquier consulta electoral (local, autonómica y nacional) ofrecen una visión parcial y viciada de la voluntad democrática de los electores.
Ciertamente la democracia no es sólo una ley electoral proporcional, pero una legislación justa y apropiada sí es un instrumento de extraordinaria eficacia para encauzar, prevenir, detener o, al menos, corregir en gran medida algunas distorsiones o tendencias nocivas de la actual ley sobre elecciones del Estado español.
En la Constitución se recoge el mecanismo de la iniciativa popular en materia legislativa, es decir, un número cualificado de ciudadanos y ciudadanas puede proponer leyes para que sean discutidas y, en su caso, aprobadas por el Congreso de los Diputados. En esta figura (iniciativa popular) se inscribe el presente trabajo.
Se adelanta como base de discusión y diálogo lo siguiente:
- Establecimiento de comités cívicos de ámbito local, provincial, autonómico y nacional con el fin de promover la iniciativa popular para la elaboración de una nueva ley electoral.
- En los comités cívicos estarán representadas personas a título particular, sindicatos, universidades, movimientos sociales, fundaciones culturales y de índole diversa, así como asociaciones democráticas de todo tipo que asuman los principios generales consensuados por la mayoría de la plataforma ciudadana a constituir. Partidos y coaliciones políticas no podrán formar parte de los mismos.
- Se estudiará la posibilidad de contar con un medio de comunicación propio (clásico y/o digital) para hacer llegar el debate a la masa social interesada en el proyecto y tener así una repercusión pública amplia y eficiente.
- El objetivo es conseguir las firmas legales necesarias para promover una proposición de ley ante el Congreso de los Diputados durante la presente legislatura.
- La nueva ley electoral debería contemplar los siguientes mínimos de partida:
a. Edad legal para ser candidato/a y elector/a: 16 años.
b. Circunscripción electoral única (Estado español en su conjunto) para el Congreso de los Diputados y circunscripción provincial o autonómica para el Senado (sin senadores/as de designación directa).
c. Composición del Congreso de los Diputados: 400 escaños.
d. Listas al Congreso de 500 candidatos/as: 250 mujeres e idéntico número de hombres, intercalados (uno/una o una/uno) en orden libremente estipulado por cada partido o coalición en su respectiva candidatura electoral.
e. El elector votaría por una candidatura cerrada propuesta por el partido o coalición nominal, teniendo la posibilidad de elegir en abierto por 10 (o el número que se estimase oportuno) preferencias de la misma.
f. Adjudicación de escaños proporcional.
g. La suma global de votos válidos emitidos a todas las candidaturas se dividiría por 400, obteniendo el índice medio electoral (IME) para optar a acta de diputado o diputada.
h. A continuación se dividiría el número de sufragios de cada candidatura por el IME, resultando la cantidad de escaños adjudicados proporcionalmente a cada partido o coalición concurrente a las elecciones.
i. Los restos de votos de las candidaturas optantes que hayan participado del primer reparto (los que hayan superado el IME y/o todos los que hayan obtenido algún voto, según decisión a determinar) completarán de mayor a menor cociente residual los escaños no cubiertos hasta completar los 400 previstos para el Congreso de los Diputados.
j. Las 10 preferencias por las que se hubieran decantado los electores significarían un voto individual para el candidato/a señalado. Los candidatos/as preferentes ocuparían los escaños conseguidos por su candidatura en razón a su número de votos personales directos. En caso de no completarse el número de escaños adjudicado a una candidatura mediante este sistema abierto y directo, habría que atenerse al orden de la lista-candidatura presentada por cada partido o coalición.
k. Durante la campaña electoral se mostrarían todas las candidaturas concurrentes en paneles informativos dispuestos en los ayuntamientos de España, gobiernos de las comunidades autónomas y en la página web del Ministerio del Interior.
l. También en campaña electoral, los medios de comunicación públicos estarían obligados a una escrupulosa neutralidad informativa. En función de las candidaturas presentadas, se ofrecerían debates a 5, 10 o n bandas, asegurando igual presencia a todos los partidos o coaliciones con candidaturas en liza.
Con los apartados enunciados no se pretende dar por concluida una propuesta definitiva, antes al contrario, son planteamientos de partida que se postulan como marco de referencia para un movimiento ciudadano plural y comprometido con la profundización y perfeccionamiento democráticos en la sociedad española del siglo XXI.
La nueva ley electoral que se propone no es todo lo que se puede hacer por una democracia auténtica participativa, pero sí sería un paso de gigante hacia una profundización y dinamización del actual sistema en vigor.
Este artículo es un pequeño paso para crear conciencia de un hecho real: el sistema electoral vigente en España es radicalmente injusto. La democracia es del pueblo. Y de nadie más.
NOTA
Ejemplo de adjudicación de escaños. Imaginemos unas elecciones generales con circunscripción única para un Parlamento de 40 escaños. El escrutinio es el que sigue: Candidatura A, 80 votos; B, 20 votos; C, 130 votos; D, 240, votos, y E, 70 votos. Votos válidos emitidos: 540. El índice medio electoral (IME) resultante sería (540:40), 13,5. Adjudicación inicial de escaños: Candidatura A (80:13,5), 5 diputados y resto de 125 sufragios; B (20:13,5), 1 diputado y resto de 65 votos; C (130:13,5), 9 diputados y resto de 85 votos; D (240:13,5), 17 diputados y resto de 105 votos, y E (70:13,5), 5 diputados y resto de 25 votos. Tras la primera adjudicación proporcional se computan 37 diputados electos, quedando 3 aún sin ocupar, los cuales se asignan a los restos mayores hasta alcanzar los 40 escaños a elegir, esto es, Candidatura A (125 votos), D (105 votos) y C (85 votos). El resultado de las hipotéticos comicios sería: Candidatura D, 18 diputados; C, 10 diputados; A, 6 diputados; E, 5 diputados, y B, 1 diputado. La comparativa entre porcentaje de votos recibidos/escaños adjudicados reflejaría la siguiente relación: Candidatura D (44,44 %/45,00 %); C (24,07 %/25,00 %); A (14,81 %/15,00 %); E (12,96 %/12,50 %), y B (3,70 %/2,50 %).